Analizamos qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre las reformas en los pisos de alquiler, y vemos algunas de las que recaen sobre el inquilino

 

¿Qué reformas podemos hacer en un piso de alquiler si somos inquilinos? Esta es, probablemente, una de las cuestiones que más dudas y conflictos generan entre las partes firmantes del contrato de alquiler. Sin embargo, la normativa es bastante clara al respecto.

Según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el artículo 23, “el inquilino no puede hacer reformas en un piso de alquiler sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario”.

Sin embargo, sí que hay algunos cambios y mejoras que podemos llevar a cabo. Y no sólo eso: la LAU dicta que el inquilino está obligado a llevar a cabo ciertas reformas.

Desde Fotocasa analizamos de qué tipo de reparaciones debe encargarse cada una de las partes y revelamos 5 reformas que corren a cargo del inquilino en un piso de alquiler.

 

¿Quién está obligado a hacerse cargo de las reformas en un piso de alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en qué casos será el casero y en cuáles será el inquilino quien deba hacerse cargo de las reformas, las averías o los desperfectos que pueden ocasionarse en una vivienda alquilada, mientras dure el contrato de alquiler.

 

Reformas que debe llevar a cabo el casero

«El casero está obligado a hacerse cargo de todas aquellas reparaciones necesarias para mantener el inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad«, según el artículo 21 de la LAU. Esto incluye las averías o problemas derivados del paso del tiempo, pero no las del uso ordinario de la vivienda.

 

Reformas que debe llevar a cabo el inquilino

Por su parte, el inquilino deberá responsabilizarse de todas aquellas reparaciones causadas por el uso diario de la vivienda; de su desgaste. Eso sí, antes de llevar a cabo ningún cambio deberá comunicárselo al casero por escrito, para que éste dé su consentimiento. De no hacerlo, el propietario podrá finalizar el contrato.

 

5 reformas que debe hacer el inquilino en un piso de alquiler

Ahora que ya sabemos de qué debe encargarse cada una de las partes del contrato de arrendamiento, veamos 5 reformas que irán a cargo del inquilino.

Antes, sin embargo, es importante mencionar que la ley establece que el inquilino también puede realizar obras de mejora -no sólo aquellas averías que le correspondan por el uso diario de la vivienda-, siempre que no afecten a la estabilidad o la seguridad de la vivienda y si el casero le da su consentimiento por escrito.

Incluso, ambos pueden acordar que el pago de la renta -total o parcial- se reemplace, por un tiempo, por el coste de la reforma en las condiciones pactadas.

También es importante mencionar que aunque en este artículo detallamos algunas de las reparaciones que generalmente van a cargo del inquilino, hay que tener en cuenta otras variables como el importe de la reparación, el tiempo que lleve alquilada la vivienda, la vida del aparato a arreglar y otros parámetros para decidir, en caso de disputa, quién debe hacerse caso de cada reparación.

 

Reemplazar el mobiliario si ha sufrido desperfectos

En caso de que la vivienda haya sido alquilada con muebles y que los inquilinos hayan causado algún tipo de daño o desperfecto en ellos, estarán obligados a repararlos o cambiarlos, dado que se trata de un daño causado por su uso diario.

Reparar o sustituir los electrodomésticos en caso de sobrecarga eléctrica

La reparación o sustitución de los electrodomésticos en las viviendas de alquiler es un tema que genera dudas y controversia entre las partes, dado que es difícil saber si se ha estropeado por el paso del tiempo o por un mal uso por parte de los inquilinos.

Si el inmueble se alquiló con electrodomésticos, será el casero quien se encargue de su reparación o sustitución; sin embargo, si alguno de ellos se estropea por culpa de una sobrecarga eléctrica será el inquilino quien debe hacerse cargo.

 

Reparar o sustituir termo eléctrico por sobrecarga

De nuevo, como sucede en el punto anterior, si debido a una sobrecarga eléctrica se estropea el termo eléctrico del inmueble alquilado, su reparación o sustitución irá a cargo del inquilino.

Y es que todos los problemas derivados de una sobrecarga eléctrica deberán ser subsanados por el inquilino, dado que la ley entiende que éste ha conectado más aparatos de los que las instalaciones podían soportar.

 

Tapar los agujeros hechos en las paredes

Según el Código Civil: “el arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el paso del tiempo o por causa inevitable”. Es decir, los inquilinos están obligados a dejar el inmueble en el mismo estado en el que lo encontraron.

Por ello, si han hecho algún agujero en la pared para colgar cuadros, estanterías o anclar muebles deberán taparlos antes de dejar la vivienda.

 

Pintar las paredes del piso

Como en el punto anterior, si el inquilino ha pintado las paredes de la vivienda o de alguna habitación, estará obligado a pintarla antes de dejar la vivienda para dejarla tal y como la encontró cuando entró a vivir en ella, a no ser que acuerde lo contrario con el casero.

Y no sólo eso. Aunque el inquilino no haya cambiado el color, si por el uso ordinario ha rallado o ensuciado alguna pared, también estará obligado a pintar para dejarla tal y como estaba.
Los inquilinos están obligados a dejar el inmueble en el mismo estado en el que lo encontraron, según el Código Civil.

 

Sin embargo, el inquilino y el casero pueden llegar a un acuerdo mediante el cuál el segundo arregle cualquiera de los desperfectos de los que hemos hablado en este artículo y descuente el gasto de la fianza del alquiler.

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