Localidades de provincias como Madrid, Barcelona, Zaragoza, Valencia, Almería, Cantabria, Burgos o Salamanca sufrirán modificaciones
Como cada año, la Dirección General del Catastro ya ha publicado qué municipios van a sufrir una revisión catastral de los inmuebles en el próximo ejercicio. A partir del 1 de enero de 2024, localidades de provincias repartidas por toda España experimentarán cambios en el valor catastral, con las implicaciones fiscales que ello conlleva.
Según repasa en un estudio la consultora EuroFunding, especializada en la financiación de proyectos e impuestos, localidades de provincias como Madrid, Barcelona, Zaragoza, Almería, Burgos o Salamanca van a registrar una revisión de todos los inmuebles, mientras que al menos 10 ubicadas en Valencia, Cantabria, Oviedo o Ciudad Real vivirán cambios parciales.
Dónde habrá una revisión total de los valores catastrales
El documento detalla que el año que viene se modificarán todos los valores catastrales de todos los inmuebles urbanos de 12 localidades, que suman un total de 93.721 inmuebles (entre residencial, industrial, ocio, hostelería, suelos sin edificar…)
En este sentido, desde EuroFunding detallan que “aunque este año en la mitad de los municipios afectados por revisión totales puede producirse un decremento en el valor catastral, esto es, no solo no va a subir, sino que es más que probable que puedan a bajar en comparación a lo que venían tributando, lo habitual es que la aprobación de una nueva Ponencia de Valores Total suponga un aumento en el valor catastral de todos los inmuebles del municipio, con las consecuencias fiscales que ello conlleva”.
Según el estudio, los municipios donde de media bajará el valor catastral serán El Ejido, Buniel, Briones, Torresmenudas, El Burgo de Ebro y Terrer. En las otras 6 localidades, las notificaciones conllevarán un aumento del valor catastral, “como es el proceder normal de Hacienda”, insiste la consultora.
Dónde habrá revisiones parciales de los valores catastrales
A esa lista se suman las localidades que van a sufrir ponencias parciales (esto es, que no se valoran todos los inmuebles, sino que se limitan a bienes de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuas o fincas, o a inmuebles con características constructivas que requieran una valoración singular, como campings o campos de golf). Están ubicadas en provincias como Valencia, Cantabria, Oviedo o Ciudad Real:
Ahora bien, el número de municipios donde habrá cambios en los valores catastrales podría incrementarse hasta el 1 de octubre, fecha tope para que se pueda iniciar el proceso de cambio.
Qué son las ponencias de valores y para qué sirven
El estudio recuerda que, según la normativa, las ponencias de valores literalmente “son documentos administrativos que recogen los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para la determinación del valor catastral”. Y su objetivo es ajustar los valores catastrales de los inmuebles a los valores de mercado.
“Las ponencias se realizan cuando se pone de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, bien sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento o de otras circunstancias. Sólo pueden llevarse a cabo una vez transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de la anterior Ponencia y se realizará, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha”, explica Eurofunding. De hecho, en algunas grandes capitales dichos valores no se revisan desde hace más de 20 años, como es el caso de Sevilla (2001), Valencia (1998), León (1996), Logroño (1997) y Las Palmas de Gran Canaria (1996), entre otras.
El proceso para que tengan efecto estas revisiones catastrales el siguiente: “Una vez aprobada las ponencias, y tras una serie de trámites, se produce una nueva valoración de todos y cada uno de los inmuebles del municipio. Estas valoraciones individualizadas deben ser notificadas a todos los titulares catastrales para que entren en vigor, y dicha notificación se puede efectuar mediante notificación electrónica, comparecencia presencial o notificación personal y directa por medios no electrónicos y tendrán efectividad el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produzca su notificación”, tal y como detalla el informe.
Suelen suponer una subida de impuestos
Más allá de la definición y objetivo teóricos, en la práctica las ponencias de valores tienen una consecuencia directa en el bolsillo de los contribuyentes, ya que varios impuestos están relacionados con los valores catastrales de los inmuebles.
El impacto es evidente en tributos como el IBI, la plusvalía municipal o el IRPF. Así lo explica Eurofunding:
- En el caso del IBI, este aumento no se verá automáticamente aplicado en la tributación con su entrada en vigor, ya que los ayuntamientos, sabiendo que es el impuesto más gravoso para los ciudadanos y que supone casi el 27% del total de ingresos de las Administraciones Locales, articulan una subida progresiva de la base liquidable durante un período de nueve años.
- En el caso de la plusvalía municipal, la normativa también otorga la potestad a los ayuntamientos de establecer (o no) una reducción, en este caso con porcentaje máximo del 60% que puede variar durante los 5 años aplicables. Fuera de estas dos excepciones, este habitual aumento del valor catastral sí se traslada de forma directa en el resto de los impuestos con base en el valor catastral.
- Como daño colateral, la actualización de las ponencias suele conllevar la actualización de la base de datos del Catastro y, por tanto, también se verá afectado el valor de referencia, por lo que se modificarán todos los impuestos que utilicen este valor fiscal como base imponible, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), ya que si cambian los datos descriptivos del inmueble que constan en la base de datos, cambiará el valor de referencia y, por tanto, de transmitirse el inmueble, afectará al ITP o ISD en su caso.
- En el IRPF para los inmuebles urbanos no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, se imputa como renta a efectos del IRPF, con carácter general, el 2% sobre el valor catastral del inmueble, que se minora al 1,1%para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo -como es el caso de los 12 municipios con revisiones totales en 202- o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores.
La vía del recurso
Las ponencias, independientemente de si provocan una subida o una bajada del valor catastral de los inmuebles, pueden contener errores y, por tanto, son recurribles en vía económico-administrativa. Se puede recurrir tanto la notificación individualizada del valor catastral (que empezarán a recibirse en octubre de 2023) como las propias ponencias de valores (que acaban de publicarse), aunque la interposición de recursos no suspenderá la ejecutoriedad de los mismos automáticamente.
“Si una vez valorados los recursos por las distintas Gerencias, resultan estimados total o parcialmente, nacerá el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de ingresos indebidos por parte de cada de uno de los ayuntamientos de todo lo pagado de más desde la entrada en vigor de la Nueva Ponencia de Valores con sus correspondientes intereses de demora”, detalla Eurofunding.
Y concluye que “en todos estos procedimientos de valoración lo más importante en los municipios afectados es atender las notificaciones por técnicos competentes en catastro y poder estudiar y reclamar dentro del plazo que establece la normativa”. Para ello, es “crucial la ayuda de un equipo en expertos que estudien para cada caso concreto las nuevas valoraciones y lleven a cabo todas las actuaciones conducentes para conseguir la optimización tanto en el valor catastral como en el valor de referencia”.
Comentarios recientes