El pago del seguro de hogar en una vivienda alquilada puede ser motivo de discusión. Ya seas propietario o inquilino, la mejor opción será proteger tus propios intereses.

 

Tanto si estás buscando una casa en alquiler como si deseas encontrar un inquilino con garantías, es posible que te preguntes si es obligatorio contar con un seguro del hogar. Y en caso de que lo fuera, ¿quién debe hacerse cargo del mismo? Aunque por ley no es obligatorio contratar una póliza de seguros para una vivienda alquilada, sí que es recomendable hacerlo para cubrirse en caso de daños a terceros y proteger los bienes que se encuentren dentro de ella.

Gran parte de la población española vive de alquiler y, por lo tanto, habitan en viviendas que no son de su propiedad, donde guardan todas sus pertenencias. Por esta razón, es importante destacar que si estos inquilinos no cuentan con un seguro del hogar a su nombre, no estarán protegidos ante robos o daños a terceros que sean su responsabilidad.

 

¿Es obligatorio el seguro de hogar en un alquiler?

El seguro del hogar solo es obligatorio cuando la vivienda está hipotecada. En este caso, según el Real Decreto 716/2009, el propietario tendrá que contratar una póliza para asegurar tanto el contenido como el continente. ¿Qué pasa cuando no hay hipoteca? La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no obliga al arrendatario a contratar el seguro. En esta situación, propietario e inquilino pueden pactar y negociar lo que ellos consideren oportuno. Si finalmente deciden que sea el arrendatario quien se haga cargo, el contrato de alquiler deberá contener una cláusula que así lo deje reflejado por escrito.

 

Seguros de hogar: diferencias entre continente y contenido

Resulta lógico pensar que es el propietario quien debe velar por la seguridad y protección de su vivienda contratando un seguro del hogar, ya que es el primer interesado en mantenerla en buenas condiciones. Sin embargo, es posible que el inquilino también esté interesado en asegurar sus pertenencias. En este sentido, es importante señalar que existen diferentes modalidades y coberturas en los seguros de hogar, donde podemos destacar las siguientes:

  • Continente. Se refiere a la vivienda vacía, elementos estructurales y de construcción.
  • Contenido. Hace referencia al mobiliario y restos de bienes y pertenencias del interior de la vivienda.
  • Responsabilidad civil. Ofrece garantías y protección en caso de daños a terceras personas.

Hablamos de una cuestión relevante, ya que si el piso está vacío es posible que el propietario solo cubra el continente, dejando desprotegidos los bienes que se encuentran en ella. Incluso en el caso de que el propietario ampliase la cobertura e incluyera el contenido, los bienes del inquilino estarían desprotegidos. Si bien es cierto que el casero no podrá en ningún caso obligar al inquilino a contratar un seguro o a pagar parte de este, sí podrá negociarlo y, si ambos están de acuerdo, incluirlo en el contrato para que quede constancia.

Independientemente de lo que haga el casero, lo más recomendable para las personas que viven de alquiler será contratar su propio seguro del hogar, una póliza que cubra los posibles daños a sus pertenencias en caso de daños o robo.

 

¿En quién recae la responsabilidad civil?

Una parte importante de los seguros del hogar es la responsabilidad ante terceros, que implica hacer frente a los daños que se puedan ocasionar en otras viviendas. Por ejemplo, si las tuberías de la vivienda alquilada se deterioran y ocasionan una gotera en otra vivienda, deberá ser el propietario o su póliza de seguros quien afronte la reparación y el coste de los daños. Ahora bien, si la gotera aparece por un uso irresponsable del inquilino, la póliza del propietario no lo cubrirá.

Para ganar en tranquilidad, el propietario puede contratar un seguro que le proteja de daños a terceros, sin que estos sean atribuibles a la persona que vive en ella. Por su parte, el inquilino también puede cubrir su propia responsabilidad, contratando un seguro que le permita hacer frente a los daños que pueda causar a otras viviendas.

 

¿Qué cubren los seguros de protección de alquileres?

Otra cuestión recurrente entre los propietarios que se plantean alquilar sus viviendas es si es obligatorio el seguro de impago de alquiler. Una vez más, no es obligatorio contratar esta póliza, pero sí es muy recomendable. De esta manera, el casero puede despreocuparse ante el impago de la renta por parte del inquilino. Además, estos seguros también incluyen coberturas sobre el estado de la vivienda o asistencia judicial en caso de ser necesaria.

Cuando se cuenta con un seguro de protección de alquileres y el inquilino deja de pagar la renta, la aseguradora abonará el importe total de las mensualidades impagadas y se encargará de reclamar las cuotas pendientes. Si la situación no se resuelve, también se encargará de iniciar y realizar los trámites legales necesarios para obtener la orden de desahucio del inquilino moroso.

Generalmente, la contratación de esta póliza recaerá sobre el propietario, pero, al igual que ocurre con el seguro del hogar, este es libre de incluirlo dentro de los requisitos del alquiler y negociar con el inquilino el pago de la prima.

A la hora de elegir un inquilino fiable para nuestra vivienda, con solvencia financiera, siempre podemos solicitar un aval bancario o varios meses de fianza. Sin embargo, los seguros de impago de alquiler o protección de alquiler son una alternativa asequible. Además, permiten ampliar el abanico de personas con acceso a la vivienda, sin dejar al propietario desprotegido en ningún momento.

¿Y si el propietario no quiere devolver la fianza?

Los intereses de inquilinos y propietarios no son los mismos, por ello cada una de las partes puede contratar un seguro que le permita vivir más tranquilamente. Una de las coberturas que podemos encontrar en las pólizas para inquilinos es la de recuperación de la fianza. Si por alguna razón, el casero se niega a devolverla al finalizar el contrato de arrendamiento, la aseguradora se encargará de reclamarla.

En definitiva, aunque habitualmente es el propietario quien formalice y pague los seguros relacionados con su propiedad, en algunos casos pueden recaer sobre el inquilino. Aunque el casero no podrá obligar al inquilino a contratar seguro alguno, es libre de fijarlo como requisito del alquiler. En este caso, ambas partes tendrán que ponerse de acuerdo y deberá recogerse por escrito en una cláusula del contrato de arrendamiento.

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