En cada comunidad autónoma se exigen unas condiciones mínimas para que una vivienda sea considerada «habitable»

 

El concepto «vivienda habitable» se refiere al espacio usado por el hombre que cumple con las condiciones mínimas de confort y salubridad. Para establecer qué es habitable y qué no, desde el Estado y las Comunidades Autónomas establecen unas normas legales para definir cuáles deben ser esas condiciones mínimas de habitabilidad.

Por ejemplo, las viviendas para ser habitables deben tener una superficie mínima general, una altura mínima, una iluminación y ventilación adecuadas, aislamiento térmico o acústico e instalaciones (eléctrica, fontanería, telecomunicaciones, evacuación de humos…). El documento que indica que una vivienda cumple los requisitos necesarios se conoce como la cédula de habitabilidad.

No obstante, las condiciones de habitabilidad no son las mismas en todas las autonomías. A continuación se muestra un resumen de los principales requisitos de habitabilidad que debe cumplir una vivienda para ser habitable según la CCAA.

 

Así es una vivienda habitable según la Comunidad Autónoma

 

El tamaño mínimo de una vivienda en España ronda los 35 metros cuadrados, aunque los expertos advierten que para unas buenas condiciones de habitabilidad, no debería bajar de los 45 metros cuadrados. Veamos cuáles son las condiciones mínimas en cada comunidad en cuanto a dimensiones, iluminación y ventilación:

  • Andalucía.
    • 24 m2 útiles
    • Espacio abierto al exterior en todas las estancias menos en aseos y en espacios auxiliares (dimensiones mínimas del hueco de la ventana de 1/10 de la superficie útil de la habitación).
    • Superficie de ventilación mínima de 1/3 de la superficie útil de la pieza que ventile
  • Aragón.
    • 37 m2 útiles
    • Espacio abierto al exterior para ventilación o iluminación en todas las estancias habitables (dimensiones mínimas del hueco de la ventana de 1/8 de la superficie útil de la habitación)
  • Asturias.
    • 28 m2 útiles
    • Iluminación natural en todas las estancias de estar y la cocina (dimensiones mínimas del hueco de la ventana de 1/8 de la superficie útil de la habitación).
  • Islas Baleares.
    • 26 m2 útiles
    • Iluminación natural y ventilación en todas las estancias de estar (dimensiones mínimas del hueco de la ventana de 1/10 de la superficie útil de la habitación)
  • Islas Canarias.
    • 25 m2 útiles
    • Iluminación natural en todas las estancias de estar, como el comedor, cocina, salón o dormitorio (dimensiones mínimas del hueco de la ventana de 1/10 de la superficie útil de la habitación)
    • Superficie de ventilación mínima de 1/20 de la superficie útil de la pieza que ventile
  • Cantabria.
    • 30 m2 útiles
    • Iluminación natural de al menos un metro cuadrado por habitación y el 8% de su superficie
    • Superficie de ventilación mínima de 1/3 de la superficie útil de la pieza que ventile
  • Castilla y León.
    • 30 m2 útiles
    • Superficie de iluminación y ventilación mínima de 1/10 de la superficie útil de la pieza que ventile
  • Castilla-La Mancha.
    • 30 m2 útiles
    • Huecos para iluminación natural y ventilación de al menos un 10% de su superficie útil de la estancia
  • Cataluña.
    • 36 m2 útiles
    • Iluminación natural y ventilación en todas las estancias habitables (dimensiones mínimas del hueco de la ventana de 1/8 de la superficie útil de la habitación)
  • Ceuta.
    • 20 m2 útiles
    • Todas las piezas habitables y cocina tendrán ventilación e iluminación directa al exterior o patios de luces
  • Extremadura.
    • 25 m2 útiles
    • La superficie de los huecos principales de iluminación de los espacios será como mínimo la décima parte de su superficie útil
    • Superficie de ventilación mínima de 1/3 de la superficie útil de la pieza que ventile
  • Galicia.
    • 26 m2 útiles
    • Iluminación natural directa en todas las estancias habitables (dimensiones mínimas del hueco de la ventana de 1/8 de la superficie útil de la habitación)
    • Superficie de ventilación mínima de 1/3 de la superficie útil de la pieza que ventile
  • Madrid.
    • 38 m2 útiles
    • Las piezas habitables deben de contar con ventilación (8% de la superficie) y luz natural (12% de la superficie)
  • Melilla.
    • 30 m2 útiles
    • Iluminación directa en todas las habitaciones
    • Superficie de ventilación mínima de 1/6 de la superficie útil de la pieza que ventile
  • Murcia.
    • 40 m2 útiles
    • Iluminación natural directa en todas las estancias habitables (dimensiones mínimas del hueco de la ventana de 1/8 de la superficie útil de la habitación)
    • Superficie de ventilación mínima de 1/3 de la superficie útil de la pieza que ventile
  • Navarra.
    • 30 m2 útiles
    • Los huecos de iluminación exterior tendrán una superficie no inferior al 8% de la superficie útil de los primeros 20 metros cuadrados de la habitación
    • La superficie de ventilación será al menos 1/3 de la de iluminación
  • La Rioja.
    • 30 m2 útiles
    • La superficie de los huecos de iluminación será al menos el 10 % de la superficie útil
    • La superficie de ventilación será, al menos, el 50% de la superficie mínima de iluminación
  • Comunidad Valenciana.
    • 30 m2 útiles
    • Al menos el 30% de la superficie útil interior de la vivienda se iluminará a través de huecos que recaigan directamente a la vía pública
    • Para la ventilación, los huevos serán practicables, al menos, en 1/3 parte de la superficie del hueco de iluminación
  • País Vasco.
    • 35 m2 útiles
    • La iluminación o ventilación de las viviendas podrá resolverse a través de un patio que es una zona sin techar situada en el interior de un edificio

 

Para más información, en la página web del departamento de vivienda de cada CCAA se encuentra el documento completo con las disposiciones generales que se deben dar para que un inmueble cumpla con el derecho a un nivel de vida adecuado en cuanto a salubridad, confort y seguridad.

Enlace a la fuente original.

error

¿Te ha gustado este blog? Por favor compártelo!!