La prohibición se regularía en el propio contrato de alquiler

Derivado de la modificación del estatuto jurídico de las mascotas, en la cual se les considera “seres vivos dotados de sensibilidad”, pueden surgir dudas de cómo afecta a los contratos de arrendamiento. Se presentan las siguientes situaciones:

Por un lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos no se pronuncia sobre la prohibición de la tenencia de animales en los contratos de arrendamiento, en su lugar dichos contratos estarán condicionados por la voluntad de las partes.

Por otro lado, hay opiniones que defienden la no prohibición de la tenencia de mascotas en el contrato de alquiler, dado que son considerados miembros de la unidad familiar, en la nueva ley de mascotas. Si consultamos la ley, se les considera “seres sintientes”, y en ningún caso “miembros de la unidad familiar”.

Los titulares o responsables de los animales, según el anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los animales, tienen que mantener a las mascotas ”integradas en el núcleo familiar», pero como hablamos de un borrador, es susceptible de modificaciones, y se desconoce su implicación en los contratos de arrendamiento.

La ley de Arrendamientos Urbanos no se ve modificada por el nuevo régimen jurídico de los animales

Debido a este nuevo régimen, se ve modificado el Código Civil, La Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria, pero no la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo cual la situación de las mascotas en el hogar no se ve en absoluto afectada.

Por todo lo anterior si un propietario quisiera prohibir la tenencia de mascotas en su vivienda, podría hacerlo de forma totalmente legal, atendiendo a lo dispuesto por las partes, y pudiendo rescindir el contrato en caso de incumplimiento por parte del arrendatario.

¿Qué sucede si no existe prohibición de la tenencia de mascotas en el contrato de alquiler?

En este caso, el arrendador no puede prohibir al arrendatario tener mascotas en su vivienda, siempre y cuando no provoque daños o problemas de convivencia.

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